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160/44 ES Diario Oficial de las
Comunidades Europeas 30.6.2000
ANEXO
SOLICITUD DE NOTIFICACION O TRASLADO
DE DOCUMENTOS
[Apartado 3 del artículo 4 del
Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo relativo a la notificación y al
traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil o mercantil (1)]
Nº de referencia: ...
1. ORGANISMO TRANSMISOR
1.1. Nombre:
1.2. Dirección:
1.2.1. Número/piso + calle:
1.2.2. Código postal +
lugar:
1.2.3. País: ESPAÑA
1.3. Tel.:
1.5. Correo electrónico
(*):
2.
ORGANISMO RECEPTOR
2.1. Nombre:
2.2. Dirección:
2.2.1. Número/piso + calle:
2.2.2. Código postal +
lugar:
2.2.3. País:
2.3. Tel.:
2.4. Fax (*):
2.5. Correo electrónico
(*): $$Ed17d
(1) DO L 160 de
30.6.2000, p. 37.
(*) Facultativo.
L
160/45 ES Diario Oficial de las
Comunidades Europeas 30.6.2000
3. REQUIRENTE
3.1.
Nombre y apellidos:
3.2.
Dirección:
3.2.1.
Número/piso + calle:
3.2.2.
Código postal + lugar:
3.2.3.
País:
3.3. Tel.
(*):
3.4. Fax
(*):
3.5.
Correo electrónico (*):
4.
DESTINATARIO
4.1. Nombre
y apellidos:
4.2.
Dirección:
4.2.1. Número/piso
+ calle:
4.2.2. Código
postal + lugar:
4.2.3. País:
4.3. Tel.
(*):
4.4. Fax
(*):
4.5. Correo
electrónico (*):
4.6.
Número de identificación/número de seguridad social/número de sociedad/o equivalente
(*):
5. MODO
DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO
5.1.
Según la ley del Estado miembro requerido
5.2.
Según el método particular siguiente:
5.2.1. Si
este modo es incompatible con la ley del Estado miembro requerido, el documento
debe notificarse o trasladarse de acuerdo con esta ley:
5.2.1.1.
Sí
5.2.1.2.
No
(*)
Facultativo.
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Comunidades Europeas 30.6.2000
6. DOCUMENTO QUE DEBE
NOTIFICARSE O TRASLADARSE
a) 6.1.
Tipo de documento
6.1.1.
Judicial
6.1.1.1.
Citación
6.1.1.2.
Sentencia
6.1.1.3.
Requerimiento
6.1.1.4.
Otros:
6.1.2.
Extrajudicial
b) 6.2.
Fecha o plazo indicados en el documento (*):
c) 6.3.
Lengua del documento:
6.3.1.
original D EN DK ES FIN FR GR IT NL P S otros:
6.3.2.
traducción (*) D EN DK ES FIN FR GR IT NL P S otros:
d) 6.4.
Número de piezas:
7. DEBE DEVOLVERSE UN
EJEMPLAR DEL DOCUMENTO CON EL CERTIFICADO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO (apartado
5 del artículo 4del Reglamento)
7.1. Sí (en
este caso, el documento que debe notificarse o trasladarse debe enviarse en
doble ejemplar)
7.2. No
1. De conformidad con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento, usted está obligado a
realizar todas las diligencias necesarias para la notificación o el traslado en
el más breve plazo posible. En cualquier caso, si no hubiera sido posible
proceder a efectuar la notificación o traslado dentro del mes siguiente a la
recepción de la solicitud, deberá informar de ello a este organismo por medio
del certificado previsto en el punto 13.
2. Si no se pudiera dar curso a
la solicitud de notificación o traslado debido a deficiencias de la información
o de los documentos transmitidos, usted está obligado, en virtud de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, a ponerse en
contacto, por el medio más rápido posible, con este organismo con el fin de
obtener la información o los documentos que falten.
Hecho en:
el:
Firma y/o sello:
(*) Facultativo.